
Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Cultura expidieron el decreto 456 del 3 de mayo de 2021, que reglamenta el acceso al beneficio de devolución de IVA por la exportación de servicios relacionados con obras de cine, audiovisuales y software.
“En este decreto se establecen claramente cuáles son los servicios de producción que gozan de este beneficio en materia de cine y audiovisual. De otra parte, se definen con mayor claridad los requisitos documentales para acceder al beneficio, permitiendo a nuestros prestadores de servicios de cine y audiovisual un mayor grado de certeza jurídica al momento de solicitar a la DIAN el beneficio establecido en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario”, expresó el ministro de Cultura, Felipe Buitrago.
El parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario establece que tendrán la calidad de exentos con derecho a devolución bimestral los “servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico”.
En reglamentación de aquel beneficio, el Decreto 456 de 2021 define cuáles son aquellos servicios exentos del IVA y relacionados con la producción que tienen derecho al beneficio de devolución bimestral, y establece con mayor claridad los documentos que deben presentarse para ese propósito, todo lo cual redunda en una mayor certeza y seguridad jurídica al momento de solicitar el beneficio a la DIAN.
Los servicios de producción de obras de cine y audiovisual con derecho a devolución bimestral son los siguientes: servicios para la dirección general de las obras; servicios
logísticos; locaciones; diseño, dirección de fotografía y dirección de arte; diseño, composición, dirección y edición de sonido y música; almacenamiento, edición, efectos visuales y finalización de la obra; alquiler de bienes; se incluyen también los servicios administrativos, contables y jurídicos requeridos por la producción; entre otros que establece la norma.
De esta manera, el decreto brinda un mayor grado de seguridad jurídica al sector cinematográfico y audiovisual al momento de solicitar el beneficio establecido en el artículo 481 del Estatuto Tributario, impulsando así su reactivación en el actual contexto