
– Sentencia T-109-21.
A través de un fallo sin precedentes en Colombia, la Corte Constitucional reconoció derechos propios de una relación laboral en el oficio del modelaje webcam. La decisión la tomó la Sala Novena de la Corte que, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas, falló a favor de una mujer que fue desvinculada sin garantía laboral alguna cuando tenía 8 meses de embarazo porque para el propietario del estudio webcam su relación no era laboral sino comercial.
La Corte advirtió que, hasta el momento, el Congreso solo se ha ocupado en intervenir dicha actividad a la hora de ver esta industria como una fuente de recaudo tributario, pues la única norma que hace referencia a esta actividad es la Ley 2010 de 2019, en la que se contempla que tienen calidad de agentes retenedores los exportadores de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam.
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