
El Ministerio de Educación Nacional, a través de su Oficina Asesora Jurídica, aclara que los colegios y las Secretarías de Educación no pueden exigir valoraciones neuropsicológicas cada año como requisito para brindar apoyos escolares a estudiantes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
Esta respuesta se da tras una consulta jurídica sobre si es obligatorio hacer exámenes anuales de neuropsicología para estos estudiantes. La conclusión es clara: no existe ninguna norma que exija este tipo de valoraciones de manera periódica, y por lo tanto, no se pueden imponer como condición para ofrecer los apoyos educativos que necesita el estudiante.
Los estudiantes con TDAH, aunque no tienen una discapacidad, sí tienen derecho a recibir ajustes razonables dentro del modelo de educación inclusiva, lo que significa adaptar las estrategias de enseñanza para que puedan aprender en igualdad de condiciones.
Uno de esos apoyos es el Plan Individual de Ajustes Razonables, conocido como PIAR. Este plan incluye cambios en la forma de enseñar, evaluar y acompañar al estudiante, según sus ritmos y estilos de aprendizaje. Se debe actualizar cada año y construirse en conjunto con docentes, familias y el propio estudiante, sin exigir pruebas médicas adicionales como requisito.
Además, la Constitución colombiana establece que la educación es un derecho fundamental y que los niños, niñas y adolescentes tienen prioridad para acceder y permanecer en el sistema educativo. Ninguna condición, como tener TDAH, puede usarse para negarles ese derecho.
Este concepto jurídico no es obligatorio, pero sirve como guía para que colegios, familias y autoridades educativas apliquen correctamente las leyes que protegen el derecho a una educación inclusiva y sin barreras.
Conozca el concepto jurídico aquí: Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia – Concepto 97261 de 2025 ME