
La Superintendencia del Subsidio Familiar se permite informar a la opinión pública que, mediante Sentencia C-298 de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequibles, con efectos diferidos al 21 de junio de 2027, las facultades sancionatorias, de intervención y de adopción de medidas cautelares consagradas en los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992.
¿Qué significa esta decisión?
- Las facultades mencionadas siguen vigentes hasta el 21 de junio de 2027. Durante este periodo, la Superintendencia podrá continuar ejerciendo sus competencias conforme al marco actual, mientras el legislador expide una nueva regulación que subsane las deficiencias identificadas.
- No se afecta la validez de las actuaciones en curso ni de las medidas adoptadas hasta esa fecha.
- No se suprime la capacidad de vigilancia ni control de la Superintendencia, funciones que seguirán ejerciéndose con rigor, legalidad y respeto al debido proceso.
La Superintendencia del Subsidio Familiar acoge con respeto el pronunciamiento de la Corte Constitucional y reitera su compromiso con la protección de los recursos del subsidio familiar, la garantía de los derechos de los trabajadores afiliados y el fortalecimiento del sistema de protección social.
En ese sentido, esta entidad iniciará una ruta institucional de fortalecimiento normativo, en articulación con el Congreso de la República y demás actores del sector, para garantizar que las funciones de inspección, vigilancia y control se ejerzan dentro de un marco legal robusto, garantista y moderno.
La ciudadanía, las cajas de compensación y demás actores del sistema pueden tener plena tranquilidad de que la Superintendencia seguirá cumpliendo su misión constitucional y legal con total compromiso, ética pública y transparencia.
Invitamos a todos los actores del sistema a unir esfuerzos para consolidar una arquitectura institucional que promueva la eficiencia, la equidad y la legalidad en la administración del subsidio familiar.