EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO – META
En uso de sus facultades constitucionales establecidas en los artículos 2°, 24, 209, 287 y 315 de la Constitución Política de Colombia, Ley 136 de 1994 modificado por la Ley 1551 de 2012, y especialmente las establecidas en los artículos 2° y 8° de la Ley 336 de 1996, los artículos 1º, 3°, 6° y 7° de la Ley 769 de 2002, entre otras, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, establece que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”.
Que, el artículo 24 ibídem, contempla: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
Que el artículo 287 de la Constitución Política, dispone lo siguiente: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (…).2. Ejercer las competencias que le correspondan. (…).”. [resalto].
Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, refiere que son atribuciones del Alcalde, entre otras: “[…] (3) Dirigir la Acción Administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo”.
Que las anteriores atribuciones Constitucionales se encuentran reguladas por la Ley 136 de 1994 – Art. 91 – Literal B) – Nral. 1º. y 2º. / literal a), y Literal D) – Nral. 1º., modificada por la Ley 1551 de 2012 – Art. 29.
Que el artículo 8° de la Ley 336 de 1996[1], dispone que las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.
Que, el artículo 1º de la Ley 769 de 2002[2], modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010[3] prevé lo siguiente: “(…). En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (…)”.
Que el artículo 3º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, consagra como autoridades de tránsito entre otros, el Alcalde, los organismos de tránsito de carácter municipal, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, y los Agentes de Tránsito y Transporte.
Que, los artículos 6° – parágrafo 3º, y 7º de la Ley 769 de 2022, este último, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022[4], facultan al Alcalde municipal para expedir normas temporales para la adopción de medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas y privadas abiertas al público en Villavicencio, las cuales serán de carácter regulatorio y sancionatorio tendientes a brindar seguridad a las personas y las cosas en la vía pública, disminuir la accidentalidad y mejorar el ordenamiento del tránsito con acciones orientadas a la prevención, asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías, atendiendo las necesidades de seguridad y orden público en el municipio.
Que mediante la Consultoría para realizar la actualización de la formulación del Plan Maestro de Movilidad Sostenible y Segura y de la Estructuración Técnica, Legal Financiera y Social del Sistema Estratégico de Transporte Público de Villavicencio (https://drive.google.com/drive/folders/1f-K5kZ63MUbDGTIjjKIbaT3JugxaU85n) elaborado por la Embajada Británica, Findeter – Banca de Desarrollo Territorial y el Municipio de Villavicencio, se realizó la caracterización de la movilidad en Villavicencio, en la que se estableció que a corte de enero de 2022, se encontraban registrados un total de 35.175 autos y 81.391 motocicletas, encontrándose una relación de 2,3 motocicletas por cada auto. A mayo de 2024 los vehículos registrados en Villavicencio ascienden a 91.489 motocicletas, 24.317 automóviles, 13.393 camionetas, 3.188 camperos y 2.330 motocarros, lo cual informa un crecimiento en el parque automotor, mayores actores viales y generadores de afectación ambiental.
De las anteriores estadísticas se establece que los volúmenes vehiculares más representativos son los vehículos livianos y las motos, siendo estas tipologías las de mayor circulación al interior de todo el Municipio, seguido por camionetas, camperos y motocarros, en comparación con las dos primeras tipologías.
La ciudad de Villavicencio, capital del Meta cuenta con un parque automotor de 148.892 en las diferentes tipologías de vehículos, automóviles, Camiones, Buses, Motocicletas, camperos y maquinaria amarilla y agrícola.
Las motocicletas representan el 62% del parque automotor, seguido por los automóviles con un 17%, en tercer lugar, se encuentran Los buses con el 10% de participación.
Ilustración 1 Parque Automotor de Villavicencio
Durante los últimos 10 años se ha presentado un crecimiento del vehículo tipo motocicleta pasando del 34.421 en el año 2013 a 92.968 en el año 2024, presentando un crecimiento de 170% durante el período 2013 – 2024.
Por su parte el vehículo tipo automóvil durante el periodo (2013 – 2024) presentó un aumento del 120% pasando de 11.466 a 25.180.
Ilustración 2 Tendencia Motocicletas
Ilustración 3 Tendencia Automóviles
De acuerdo con la información registrada en la Dirección de Servicios de Movilidad, durante los últimos años se ha presentado una disminución de la cantidad de motocicletas matriculadas en la ciudad de Villavicencio como lo indica siguiente ilustración.
Ilustración 4 Motocicletas Matriculadas por año
Así mismo, se presenta una situación similar para los vehículos matriculados durante los últimos años.
Ilustración 5 Vehículos Matriculados por año
La condición de congestión en Villavicencio se presenta en horas pico y valle, lo cual afecta el sistema de movilidad, como ocurre en el sector centro principalmente, así como también los sectores del Barzal, Siete de Agosto, Porvenir, San Benito, 20 de Julio, Vainilla, El Retiro y Dos Mil, motivo por el cual se recomienda continuar con el polígono establecido en el decreto municipal Decreto No. 1000-24/238 del 4 de julio de 2024.
Que, en este sentido, bloquear o restringir el paso de vehículos en las vías y horarios como son el Anillo Vial con la Carretera del Amor, Calle 15, Vía Catama, Vía Acacías entre otras vías, no generan una solución a la problemática ambiental y de congestión y por el contrario, si afecta a los usuarios de los corredores viales enunciados en los considerandos de este decreto.
Que la congestión vehicular que se presenta en el sector de Fundadores, se da por el entrecruzamiento de vehículos con destino a Bogotá, se genera por el giro en Fundadores de los vehículos que se desplazan entre Acacías y el Anillo Vial, con destino a Bogotá y el sur del departamento del Meta, esto ha sido repetitivo y permanente por los cierres inesperados en la vía a Bogotá y por la inexistencia de la calzada norte del puente hacia la capital de la república en el sector de Fundadores, más no por una saturación de vehículos por congestión.
Que la congestión vehicular es un fenómeno que se produce cuando hay un exceso de vehículos circulando en una vía o área determinada, lo que genera un flujo de tráfico lento o detenido. Esto ocurre principalmente en horas pico, cuando hay un mayor número de personas desplazándose hacia el trabajo, la escuela u otros destinos.
Que la congestión vehicular tiene diversos efectos negativos en las ciudades y las personas. Algunas de las principales consecuencias son:
- Retrasos en los desplazamientos: La congestión vehicular provoca que los desplazamientos sean mucho más lentos, lo que puede resultar en retrasos significativos y mayor estrés para los conductores y pasajeros.
- Aumento de la contaminación atmosférica: La gran cantidad de vehículos parados o circulando lentamente en el tráfico genera una mayor emisión de gases contaminantes, como dióxido de carbono y partículas finas, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire y afecta la salud de las personas.
- Mayor consumo de combustible: La congestión vehicular hace que los vehículos pasen más tiempo en marcha lenta o detenidos, lo que aumenta el consumo de combustible y, por lo tanto, las emisiones de gases contaminantes.
- Estrés y deterioro de la calidad de vida: Estar atrapado en el tráfico durante largos períodos de tiempo puede generar estrés y ansiedad en los conductores, lo que afecta negativamente su bienestar emocional y mental. Además, el tiempo invertido en el tráfico puede restar tiempo para actividades personales o de ocio, lo que disminuye la calidad de vida.
- Impacto económico: La congestión vehicular tiene un impacto económico negativo, ya que provoca pérdidas de tiempo y productividad para las empresas, aumenta los costos de logística y transporte, y reduce la eficiencia del sistema de transporte en general.
Que, en el Municipio de Villavicencio – Meta reside más del 50% de la población del departamento del Meta, además es paso obligado para los vehículos que se desplazan de Bogotá hacia los veintiocho (28) municipios del Meta y los Departamentos de Guaviare, Vaupés y Vichada, o viceversa.
Que la administración municipal mediante el Decreto No. 1000-24/238 del 4 de julio de 2024, restringe de manera temporal/transitoria la circulación y el tránsito de los vehículos automotores de servicio particular y público individual de pasajeros tipo taxi, durante el período de tiempo comprendido del 4 de julio y el 16 de diciembre de 2024.
Que, en procura de atender y dar solución a las circunstancias antes descritas, la administración municipal de Villavicencio adoptará e implementará de manera temporal/transitoria la figura de pico y placa, la cual consiste en restringir el tránsito de vehículos automotores de servicio particular y público individual de pasajeros tipo taxi, según el último dígito de la placa única nacional para el periodo comprendido entre el veinte (20) de enero de 2025 hasta el dieciséis (16) de diciembre de 2025. Para tal efecto, se tendrán en cuenta las excepciones constitucionales y legales admisibles.
Que, las medidas temporales/transitorias de restricción a la circulación vehicular por adoptar, no cobijará a los vehículos automotores de servicio particular eléctricos y de cero emisiones, ni los dedicados exclusivamente a gas combustible, en observancia y cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley 1964 de julio de 2019[1], y 10 de la Ley 2128 de 2021[2], ni a los vehículos híbridos que por su condición merecen ser acreedores de una excepción, excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad.
Que, a través del Acuerdo municipal No. 643 de 2024 del 29 de noviembre 2024[3], el Concejo de Villavicencio, institucionalizó el día 03 de junio de cada año, como el DÍA DE LA BICICLETA Y LA ACTIVIDAD FÍSICA con una jornada de restricción vehicular, donde se generen actividades que estimulen el uso de la bicicleta y permitan la actividad física al aire libre. Así como también, el día veintidós (22) de septiembre de cada anualidad, se desarrollará una jornada de día sin carro y sin moto voluntario y pedagógico, en el marco de la semana de la MOVILIDAD SOSTENIBLE, donde se estimulará el uso de los medios de transporte sostenible y ecológicamente eficientes para movilizarse.
Que por lo anterior, es necesario adoptar las medidas temporales/transitorias relacionadas en procura de regular y optimizar el ordenamiento del tránsito en el Municipio de Villavicencio.
En mérito de lo expuesto, El Alcalde Municipal de Villavicencio – Meta,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. – RESTRINGIR de manera temporal/transitoria la circulación y tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del polígono descrito en la Imagen No. 1 que hace parte integral del presente Decreto, conforme al último digito del número de placa nacional del automotor, desde el lunes veinte (20) de enero hasta el viernes diecinueve (19) de diciembre de 2025, de lunes a viernes no festivos, en el horario comprendido entre las 06:30 y las 09:30 horas, y de las 17:00 a las 20:00 horas, bajo la siguiente secuencia:
DÍA DE LA SEMANA | ÚLTIMO DIGITO DE LA PLACA |
LUNES | 7 y 8 |
MARTES | 9 y 0 |
MIÉRCOLES | 1 y 2 |
JUEVES | 3 y 4 |
VIERNES | 5 y 6 |
ARTÍCULO SEGUNDO. – ESTABLEZCASE como zona de restricción vehicular el interior del polígono delimitado en la imagen No. 1 que se ilustra a continuación:
Imagen No. 1 Delimitación del polígono de restricción vehicular
Las vías de color azul de la imagen No. 1, que describen el polígono son: Calle 15 (Av. Circunvalar, se permite el acceso a Llanocentro), Carrera 19, Calle 35 (se permite retorno en la Carrera 24, Calle 37 y Autorrollings), Av. del Llano, Glorieta de la Grama, Carrera 30, Calle 40, Carrera 34, Calle 37A, Carrera 35, Calle 37, Glorieta del Hospital, Carrera 42, Carrera 43A, Calle 27, Carrera 43 y cierra nuevamente en la Calle 15, así como también la Av. 40 y la Av. del Llano al interior del polígono, vías que podrán ser transitadas por los conductores durante los periodos de restricción vehicular, pero no podrán ingresar al resto de la oferta vial del polígono definido en el presente decreto, por cuanto serán objeto de sanción de conformidad con la ley 1383 de 2010, código de infracción C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Imagen No. 1 Delimitación del polígono de restricción vehicular
Parágrafo Primero. – La decisión adoptada en este artículo no aplicará a los vehículos automotores tipo motocicleta.
Parágrafo Tercero. – Para la socialización del presente decreto, se dispondrán acciones de pedagogía por parte de la Secretaría de Movilidad durante los días comprendidos entre el veinte (20) y el veinticuatro (24) de enero de 2025. Sin embargo, se deberá dar observancia y cumplimiento de lo establecido en la Ley 769 de 2002.
Parágrafo Cuarto. – La presente medida estará sujeta a un seguimiento y evaluación, y podrá modificarse de acuerdo con el comportamiento, los resultados del seguimiento y las cifras de siniestralidad referidos por estos actores viales.
ARTÍCULO SEGUNDO. – RESTRINGIR de manera temporal/transitoria la circulación y el tránsito de los vehículos automotores de servicio público individual de pasajeros tipo taxi en toda el área urbana del Municipio de Villavicencio – Meta, desde el lunes veinte (20) de enero hasta el viernes diecinueve (19) de diciembre de 2025, de lunes a domingo, entre las 06:00 horas y las 24:00 horas, según el último dígito de la placa única nacional y acorde con el día calendario de cada mes de la siguiente manera:
Parágrafo. – Los vehículos automotores de servicio público individual de pasajeros tipo taxi que tengan restricción de circulación y tránsito según el último dígito de la placa única nacional, podrán circular entre las 06:30 y las 08:30 horas, 13:00 y las 14:00 horas y entre las 15:00 y las 17:00 horas, única y exclusivamente para mantenimiento del vehículo; para tal efecto, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Portar en los vidrios delantero y trasero del vehículo automotor de servicio público individual de pasajeros tipo taxi, un aviso plenamente visible e identificable que anuncie lo siguiente: “FUERA DE SERVICIO”.
- En el vehículo automotor de servicio público individual de pasajeros tipo taxi debe movilizarse únicamente el conductor.
ARTÍCULO TERCERO. – RESTRINGIR de manera temporal/transitoria y voluntaria la circulación entre las 6:00 y 20:00 horas, de vehículos automotores y motocicletas de servicio particular en el perímetro urbano del Municipio de Villavicencio el 03 de junio de 2025, para el DÍA DE LA BICICLETA Y LA ACTIVIDAD FÍSICA y el 22 de septiembre de 2025, en el marco de la SEMANA DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE. (Acuerdo municipal No. 641 de 2024):
Parágrafo Primero. – La medida adoptada en este artículo, no aplicará a los vehículos automotores de servicio público individual de pasajeros tipo taxi. Así mismo, aplicarán las mismas excepciones contenidas en el artículo cuarto de este Acto Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. – EXCEPTUAR de las medidas adoptadas en los artículos primero, tercero y cuarto del presente decreto, los vehículos automotores que pertenezcan y/o estén destinados a las siguientes actividades:
- Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial y los vehículos oficiales (debidamente acreditados).
- Vehículos en los que se movilicen o sean conducidos por personal de las diferentes áreas de la salud que sean únicamente para prestar asistencias médicas en general, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad. No aplica para el personal administrativo.
- Vehículos en los que se desplace personal operativo de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, para el mantenimiento, instalación y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa prestadora pintados o adheridos de forma permanente. No aplica para el personal administrativo.
- Vehículos en los que se movilicen o sean conducidos por Servidores Públicos, que en ocasión a su cargo requieran de una respectiva seguridad de desplazamiento por el municipio de Villavicencio, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad.
- Vehículos vinculados a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de mensajería debidamente identificados con logos y/o distintivos pintados (no adheridos) al vehículo y/o en las cuales el conductor se encuentre debidamente uniformado e identificado como personal de los establecimientos mencionados, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad.
- Motocicletas y vehículos de empresas, establecimientos y/o domiciliarios registrados en plataformas digitales, con los cuales se presten servicios de logística y/o reparto, tanto los vehículos como las personas que los conducen deberán estar debidamente identificadas y, en el caso de los domiciliarios, deberán portar una acreditación digital en la que conste que están inscritos y activos en la plataforma.
- Vehículos furgones, de estacas, panel, de platón y plataforma “cabina sencilla”, destinados al transporte de carga y mercancías, especialmente los necesarios para la cadena de producción de alimentos, con capacidad de carga mayor o igual a media (1/2) tonelada.
- Motocarros destinados al transporte de carga.
- Vehículos destinados al control de tráfico vial, así como los vehículos tipo grúa debidamente acreditados.
- Vehículos con blindaje nivel tres o superior, siempre y cuando estén debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos destinados a la prestación del servicio de escolta, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga parte de un esquema de seguridad autorizados por los Organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio.
- Vehículos utilizados para la supervisión de seguridad y vigilancia debidamente identificados.
- Vehículos en los que se movilicen o sean conducidos por personas con discapacidad o cuya condición motora, sensorial, de salud o mental (debidamente certificadas por el médico tratante) que limite su movilidad, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad.
- Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
- Vehículos que transporten residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben estar plenamente identificados con los logos de la empresa contratante pintados (no adheridos) en la carrocería.
- Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, sin incluir el cortejo fúnebre.
- Vehículos vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente y que estén debidamente identificados.
- Vehículos debidamente acreditados e identificados en los que se transporten comunicadores sociales y periodistas de los distintos medios de comunicación, previa inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad.
- Vehículos particulares cuya matrícula y/o registro inicial se realice durante la vigencia de este Decreto, ante la Secretaría de Movilidad de Villavicencio.
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones. De igual manera, los vehículos híbridos, (gasolina/diésel y con electricidad). Vehículos dedicados a gas combustible. No convertidos.
Parágrafo Primero. – Las excepciones señaladas en el presente Artículo que requieran inscripción y cumplimiento de requisitos en la Secretaría de Movilidad, deberán acreditar los siguientes documentos, previa solicitud ante la Secretaría de Movilidad, a través de radicado virtual en el siguiente enlace: https://tramites.movilidadvillavicencio.gov.co/, anexando los documentos que les sean indicados en la plataforma. La Secretaría de Movilidad podrá verificar, de ser el caso algunos de los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula
- Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo.
- Fotocopia de la licencia de conducción vigente del beneficiario o el conductor habitual del vehículo.
- Fotocopia del certificado de la Revisión técnico-mecánica vigente.
- Fotocopia del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito SOAT, vigente.
- No tener pendientes pagos a infracciones de tránsito en el SIMIT.
Parágrafo Segundo. – Las excepciones señaladas en los numerales 2, 4 (servidores públicos) y 17, adicional a los requisitos señalados en el parágrafo primero del presente artículo, deberán radicar la acreditación, certificación o identificación del ejercicio de sus funciones o actividades, por parte de la entidad y/o empresa a la cual se encuentran adscritos.
Parágrafo Tercero. – Los vehículos señalados en la excepción del numeral 5 del presente Artículo no podrán transitar o circular con pasajero/acompañante y adicional a los requisitos señalados en el parágrafo primero del presente artículo, deberán radicar el Certificado vigente de Cámara de Comercio.
Parágrafo Cuarto. – Las excepciones señaladas en el numeral 12, adicional a los requisitos señalados en el parágrafo primero del presente artículo, deberán radicar la acreditación, certificación o registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad del Ministerio de Salud y/o la historia clínica del paciente en la que se evidencia la discapacidad, enfermedad o la condición por la que requiera tener la excepción.
Parágrafo Quinto. – La excepción que indica el numeral 18 del presente Artículo, aplicará por única vez durante la vigencia del presente Decreto, contados a partir de la fecha de matrícula registrada en la licencia de tránsito.
Parágrafo Sexto. – Los vehículos señalados en el numeral 19 aplicarán a la excepción siempre y cuando el uso de este combustible se encuentre registrado en la licencia de tránsito.
Parágrafo Séptimo – El registro en la base de datos de vehículos exceptuados en el presente artículo, se aplicará bajo los siguientes parámetros:
- Se registrará un vehículo por cada beneficiario.
- La excepción tendrá la misma vigencia que el presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. – SANCIONES. El conductor que infrinja lo preceptuado en el presente Decreto incurrirá en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal c) numeral 14 (Código de infracción C14).
Parágrafo. – De conformidad con la competencia otorgada en los artículos 3° y 7° de la Ley 769 de 2002, los días comprendidos entre el cinco (5) y el doce (12) de julio de 2024, se realizará pedagogía de aplicación del presente Decreto, con el apoyo de los Agentes de Tránsito en todo el perímetro urbano del Municipio de Villavicencio, durante este término se aplicarán comparendos pedagógicos.
ARTÍCULO SEXTO. CONTROL Y VIGILANCIA. El control y vigilancia de las medidas adoptadas en el presente Decreto estarán a cargo de la Secretaría de Movilidad de Villavicencio – Meta.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICIDAD. Dese cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 – [1]Art. 8º. – Nral. 8o.; una vez lo anterior, el presente Acto Administrativo será divulgado en la página web de la Alcaldía Municipal de Villavicencio.
ARTÍCULO OCTAVO. – VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del lunes veinte (20) de enero de 2025, hasta el día viernes diecinueve (19) de diciembre de 2025, y deroga los demás que le sean contrarios.